¿Conocemos las leyes de Argentina que protegen la lactancia? ...

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¿Conocemos las leyes de Argentina que protegen la lactancia?

O ¿Qué leyes de Argentina protegen la lactancia?

La lactancia durante la primera hora de vida, seguida de la alimentación exclusiva con leche humana durante seis meses y la continuación de la lactancia natural hasta que el niño/a tenga dos años o más, es un método inmejorable para combatir todas las formas de malnutrición infantil, incluidas la emaciación y la obesidad. Además, funciona como primera vacuna para el neonato y lo protege contra muchas enfermedades frecuentes en la edad infantil. La lactancia materna también reduce el riesgo de presentar diabetes, obesidad y algunas formas de cáncer en las mujeres en etapas posteriores de la vida. Comprendiendo todo esto como amplios beneficios y por muchos otros es que en varias leyes de la Nación Argentina se han incorporado para proteger su promoción, establecimiento y continuidad. 

La lactancia humana es un derecho y por lo tanto debemos proteger y velar por que se cumpla.

Para ello es necesario disponer de forma oportuna de la información necesaria para poder tomar la mejor decisión. En este texto intentamos proporcionar un breve resumen de los alcances de las distintas leyes nacionales que incluyen, protegen, favorecen y promueven el establecimiento y la continuidad de la lactancia humana. Seguramente pueden encontrarse ampliaciones en leyes provinciales. 

  • La Convención Sobre los Derechos del Niño y ésta, en su Art. 24 inciso e) dice: “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tenga acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”. 

 

  • Para la persona posible de gestar. Los planes de Equidad en Salud Sexual y reproductiva acreditaran los ámbitos  institucionales de Lactancia en las distintas jurisdicciones. Según ley 26061/05 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y Convención internacional sobre los derechos del niño (Ley Nº 23.849/90)
  • Estado de Gravidez. En la salita cerca de tu casa controlas y aprendes los cuidados básicos con la ley 25929 de Parto Respetado,  los derechos de estar acompañada, informada y segura. 
  • Durante el parto La ley 26873 provee los diferentes lugares de nacimiento  llamado Hospital Amigo de lactancia con Centros de lactancia  (en hospitales y salitas) y Bancos de Leche y centros de recolección al que puedes concurrir para: 

a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;

b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida o más;

c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas; 

d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna

  • En Puerperio y los menores de dos años están protegidos por la ley 27611 con la entrega de leche de inicio si no amamanta, el kit de extracción en caso de ser necesario. También incluye la provisión de folletos o de un teléfono 0800-222-1002 opción 7 para consultas. El personal podrá asesorar en escenarios diversos, por ejemplo si tienen diarrea, dudas de HIV, como donar o contactar con apoyo local.
  • En lactantes y niñez pequeña es importante que sea protegido el recién nacido y su entorno de influencias comerciales con el Código Internacional de comercialización de leche materna (ley 18284, art 1353 carpeta XVII)  de ANMAT que generen conflictos de intereses, usen alimentación alternativa en caso de ser necesario que sea de calidad, que en todo el Mercosur la leche materna humana no se puede vender ni comprar. También es útil que tramites los derechos de permisos  laborales que constan en ley 20.744 de Contrato de trabajo y ubicar los Espacios para extraerte la leche para tu hijo o donar que provee la ley 26873. Informarse sobre crianza y sueño seguro y ambiente saludable que provee desde Capital Humano ( ver gráficos). 


LEY Nº 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO
(Promulgada el 20 de Septiembre de 1974, con las modificaciones de la Ley Nº 21.297)

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. 

Reconocimiento salarial

  • Durante la licencia por maternidad el empleador deberá conservarle el empleo y abonar a la mujer una prestación de seguridad social de monto equivalente al salario que percibía, computándole los plazos a efectos de la antigüedad y a los fines previsionales. (art 179)
  • Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. 
  • En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. 

Descansos diarios por lactancia

  • La licencia para alimentación (amamantamiento), de una (1) hora que se resta al horario habitual de trabajo se podrá tomar (consignando previamente al empleador):
  • 1) al comienzo del horario de labor.
  • 2) a la finalización del horario de labor.
  • 3) al comienzo y finalización, ingresando más tarde y retirándose más temprano.
  • 4) en caso de tener acceso (por guardería en el lugar de trabajo) repartir el período en retiros parciales de ½ hora cada períodos de tiempo a definir 

Del estado de excedencia   ARTICULO 183

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa…

b) Rescindir su contrato de trabajo…

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses…

Los equipos de salud se capacitan con Educación permanente en forma virtual para atender con eficiencia a las personas en este ciclo vital para actuar en situaciones cotidianas o especiales, no dudes en pedir apoyo o el contacto comunitario del equipo técnico instruido en el tema. 


Comité de lactancia materna


Material de interés: 

https://www.argentina.gob.ar/salud/1000dias/corresponsabilidad-en-la-crianza-y-los-cuidados 

https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/familia/crianzas-comunitarias/materiales-graficos 

Salud Responde https://www.argentina.gob.ar/salud/0800saludresponde 

Consejos para Lactancia https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/lactancia_cuadernillo.pdf

Folleto Lactancia es un derecho https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/08/la_lactancia_es_un_derecho.pdf